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jueves, 26 de octubre de 2023

La diferente evolución y organización política de las Coronas de Castilla, Aragón y Navarra

 














En la Edad Media, los monarcas se creían elegidos por Dios para gobernar sus reinos. Los reinos se consideraban un patrimonio del monarca que podía dividirlos y unirlos según sus intereses. De este modo, era frecuente que un rey repartiese el reino entre sus herederos o que, como consecuencia de un matrimonio, se agrupasen reinos separados anteriormente.

 

            De este modo, los monarcas medievales ejercían un poder supremo y podían declarar la guerra, convocar al ejército, dictar leyes, impartir justicia y acuñar monedas. A su alrededor organizaron una corte de consejeros que acabó convirtiéndose en el Consejo Real. También existía una Curia (tribunal de justicia), una Cancillería (administración) y una Tesorería (finanzas).

 

            En la Corona de Castilla la monarquía tuvo un carácter más autoritario y menos feudal que en la Corona de Aragón. El rey disponía de poderes más amplios, como la facultad de declarar la guerra, dictar leyes e impartir justicia. La unificación de Castilla y León (1230) comportó un proceso de centralización administrativa y de creación de un derecho general monárquico, el Código de las Siete Partidas (Alfonso X), que estableció una cierta uniformidad jurídica del reino, y quedó definitivamente asentado en el Ordenamiento de Alcalá en 1348. Este proceso centralizador contó con la oposición de la nobleza y de los concejos municipales, al reforzar el poder real. Sólo las tierras vascas incorporadas a Castilla siguieron rigiéndose por sus normas habituales y sus fueros particulares.

 

            En la Corona de Aragón, el arraigo de las estructuras feudales y el poder nobiliario impusieron el pactismo, por el cual el monarca veía limitadas sus atribuciones. Así, el ejercicio del poder se basaba en un equilibrio entre el poder real y las diferentes instituciones, y el monarca estaba sometido al control de la nobleza a través de las Cortes. El pactismo quedó definitivamente consolidado a finales del siglo XIII, cuando Pedro III dotó a las Cortes de función legislativa, hasta entonces exclusiva del monarca. Las leyes debían aprobarse de común acuerdo entre los estamentos, y el rey se comprometía a respetar el derecho y las costumbres del territorio fijados en un código que en Cataluña recibía el nombre de Usatges. En Aragón, los Fueros (1247) recogieron normas tradicionales medievales, y en Valencia se promulgaron los Furs (1261)

 

            El reino de Navarra se unió a Francia desde finales del siglo XIII hasta mediados del XIV con el objetivo de mantenerse independiente de vecinos tan poderosos como Castilla y Aragón. Con posterioridad, se mantendrá independiente de la tutela francesa entre la segunda mitad del XIV y primera del XV. Los reyes navarros deben respetar los fueros y colaborar con las Cortes, y, además, su poder estará fuertemente limitado por el poder de los señores feudales. Las Cortes de Navarra tienen cierta capacidad legislativa, representando los intereses del territorio frente al rey. 


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